La respuesta rápida
Si una persona no tiene legitimarios y el testamento cumple con las formalidades legales, generalmente puede disponer de su herencia con mayor libertad. Cuando existen legitimarios, no puede ignorar la porción que la ley les reserva.
Bajo el Código Civil de Puerto Rico de 2020, la persona que tiene legitimarios puede disponer libremente, en términos generales, de la mitad de su herencia. La otra mitad constituye la legítima y debe respetarse al distribuir el caudal.
¿Quiénes son legitimarios bajo el Código de 2020?
La composición familiar determina quién tiene derecho a la legítima. Bajo el Código Civil de 2020:
- los descendientes y el cónyuge sobreviviente son legitimarios;
- el cónyuge sobreviviente tiene una legítima en propiedad y concurre en igualdad de condiciones con los descendientes;
- a falta de descendientes y de cónyuge sobreviviente, los ascendientes pueden ser legitimarios.
Por eso, una persona casada o con hijos no debe asumir que puede dejar todo el patrimonio a una amistad, a una organización o solamente a uno de sus familiares sin analizar primero la legítima.
¿Qué significa la mitad de libre disposición?
La mitad de libre disposición es la parte del caudal que, cuando existen legitimarios, puede asignarse a cualquier persona o entidad con capacidad para heredar. Puede utilizarse para beneficiar más a uno de los legitimarios, favorecer a otra persona o establecer otras disposiciones permitidas por ley.
La otra mitad no necesariamente se calcula utilizando el valor bruto de todos los bienes. Para determinar el caudal y la legítima puede ser necesario considerar deudas, bienes gananciales, titularidades compartidas, donaciones realizadas en vida y otras circunstancias.
¿Qué ocurre si el testamento omite a un legitimario?
Omitir a una persona que tiene derecho a legítima puede constituir preterición. Bajo el Código Civil de 2020, la preterición no necesariamente anula toda la institución de heredero; la persona legitimaria puede reclamar el complemento necesario para recibir la porción que la ley le reserva.
El resultado puede variar si la omisión fue intencional, si existe una desheredación válida, si la persona recibió bienes por otras vías o si aplica legislación anterior.
¿Puedo desheredar a un hijo, cónyuge u otro legitimario?
No basta con expresar que no se desea que una persona herede. La desheredación requiere una causa reconocida por la ley y debe cumplir con los requisitos testamentarios correspondientes. Una causa mal expresada, inexistente o que no pueda probarse puede dar lugar a una reclamación.
Cuando la intención es limitar o excluir a una persona que podría tener derechos hereditarios, el testamento debe prepararse con especial cuidado.
La fecha del fallecimiento puede cambiar el análisis
El Código Civil de 2020 entró en vigor el 28 de noviembre de 2020. El Tribunal Supremo ha señalado que los derechos hereditarios de una persona fallecida antes de esa fecha se rigen por la legislación anterior.
Esto es importante porque el Código de 1930 reservaba porciones distintas y trataba de manera diferente algunos derechos del cónyuge sobreviviente. También existen reglas transitorias para evaluar disposiciones testamentarias otorgadas antes de la vigencia del Código cuando el fallecimiento ocurre después.
No todos los documentos que expresan deseos son un testamento válido
El Poder Judicial identifica, entre las formas ordinarias, el testamento abierto y el testamento ológrafo:
- Testamento abierto: se otorga ante un notario. Como regla general, no requiere testigos instrumentales, salvo que la persona testadora o el notario los soliciten.
- Testamento ológrafo: debe estar redactado a puño y letra, fechado y firmado por la persona testadora, además de cumplir los requisitos aplicables para su posterior adveración y protocolización.
Una carta mecanografiada, una nota informal, un mensaje electrónico o una lista de deseos no sustituye automáticamente las formalidades testamentarias.
El testamento abierto se notifica al Registro de Testamentos
La Oficina de Inspección de Notarías administra el Registro de Testamentos. El notario que autoriza un testamento debe presentar la notificación correspondiente para que exista constancia registral del acto. El Registro conserva la notificación, no la escritura completa.
Después del fallecimiento, las certificaciones del Registro permiten verificar si existe un testamento notificado y cuál aparece vigente o como el último registrado.
Bienes que pueden requerir un análisis separado
Un testamento no siempre controla de la misma manera todo lo que una persona considera parte de su patrimonio. Deben revisarse, entre otros:
- bienes gananciales o pertenecientes a varias personas;
- cuentas, seguros o instrumentos con designación de beneficiario;
- fideicomisos y entidades jurídicas;
- propiedades situadas fuera de Puerto Rico;
- donaciones realizadas antes del fallecimiento;
- deudas, hipotecas y obligaciones pendientes.
La persona solo puede disponer testamentariamente de los derechos que realmente le pertenecen y que forman parte de su caudal transmisible.
Antes de preparar un testamento
- Identifica a tus descendientes, cónyuge y ascendientes.
- Prepara una relación general de bienes, deudas y titularidades.
- Revisa beneficiarios de seguros, cuentas y planes.
- Decide quién administrará la herencia y quién sustituirá a las personas designadas si fallecen primero.
- Considera cómo atender propiedades, negocios, menores de edad o familiares que necesiten protección especial.
- Revisa el testamento cuando cambie tu estado civil, nazcan hijos, fallezca una persona designada o cambie significativamente tu patrimonio.
La idea principal
El testamento brinda una oportunidad importante para organizar la sucesión, pero no permite desconocer automáticamente los derechos de los legitimarios. La mejor redacción depende de la familia, el patrimonio, la ley aplicable y los objetivos concretos de la persona.