¿Cuándo puede ser necesaria una declaratoria de herederos?
La Rama Judicial explica que puede ser necesaria cuando la persona falleció sin testamento, cuando el testamento fue invalidado o cuando el testamento no dispone de toda la herencia.
Antes de iniciar el trámite debe confirmarse si existe algún testamento y si este fue otorgado válidamente. También debe revisarse si ya existe un procedimiento judicial o notarial relacionado con la misma persona fallecida.
¿Qué determina la declaratoria?
La declaratoria establece quiénes son las personas llamadas a heredar conforme a la ley aplicable. Para ello se analiza la relación familiar con la persona fallecida y se consideran, según el caso, descendientes, cónyuge, ascendientes u otros parientes.
La declaratoria no decide automáticamente quién recibe una casa, una cuenta o un vehículo específico. Identificar a los herederos es distinto de partir y adjudicar cada bien del caudal.
¿Puede tramitarse ante el Tribunal o ante un notario?
Sí. El Poder Judicial reconoce jurisdicción concurrente del Tribunal y de los abogados notarios para atender declaratorias de herederos como asuntos no contenciosos.
La vía notarial requiere que se cumplan los requisitos aplicables y que el asunto sea verdaderamente no contencioso. El notario debe verificar que el asunto no esté siendo atendido por un Tribunal o por otro notario y realizar las notificaciones correspondientes en el Registro de Asuntos No Contenciosos.
Cuando existe una controversia real sobre filiación, validez de documentos, identidad de los herederos, capacidad, fraude u otro asunto que requiera adjudicación, puede ser necesaria la intervención del Tribunal.
Documentos que normalmente deben revisarse
Los documentos exactos dependen de la familia y del historial de la persona fallecida, pero suelen incluir:
- certificado de defunción;
- certificación sobre testamentos;
- certificados de nacimiento de las personas relacionadas;
- certificado de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge, cuando aplique;
- documentos sobre adopciones, filiación o cambios de nombre, si existen;
- direcciones e información de contacto de las personas con posible derecho hereditario;
- información sobre procedimientos judiciales o notariales anteriores.
La ausencia de un documento o una inconsistencia en nombres, fechas o relaciones familiares puede requerir trámites adicionales antes de completar la declaratoria.
¿Qué ocurre después de obtenerla?
La resolución judicial o el acta de notoriedad notarial sirve para acreditar quiénes son los herederos, pero normalmente quedan otros asuntos por atender:
- identificar los bienes y las deudas del caudal;
- radicar la Planilla de Caudal Relicto y obtener la Certificación de Gravamen cuando corresponda;
- aceptar, repudiar o evaluar la herencia conforme a las circunstancias;
- lograr acuerdos de partición o adjudicación entre los interesados;
- preparar documentos para cuentas, vehículos e inmuebles;
- presentar los documentos necesarios en el Registro de la Propiedad.
Declaratoria no significa partición
Este punto evita muchas confusiones. Una declaratoria puede indicar que varias personas son herederas, pero no necesariamente asigna porcentajes físicos de cada propiedad ni convierte automáticamente a una de ellas en dueña exclusiva.
Cuando hay varios herederos, puede ser necesario acordar cómo se administrarán, adjudicarán o venderán los bienes. Si no existe acuerdo, la partición puede requerir un procedimiento judicial.
Situaciones que requieren atención especial
- hijos o hijas cuya filiación no aparece claramente documentada;
- personas herederas menores de edad;
- familiares que no pueden ser localizados;
- más de un matrimonio o relaciones familiares complejas;
- testamentos contradictorios o dudas sobre su validez;
- personas que cuestionan quién debe heredar;
- deudas que pueden afectar el valor o la conveniencia de aceptar la herencia.
La idea principal
La declaratoria de herederos responde principalmente a una pregunta: quiénes son las personas que la ley reconoce como herederas. No sustituye la planilla de herencia, el relevo de Hacienda, la partición ni los documentos necesarios para transferir bienes específicos.